Derecho castellano
México ingresa al mundo occidental entre los años 1519-1521, el equivalente al proceso de la Conquista. De 1500 a 1800 fue el periodo colonial.
- Se aplica el sistema romano-canónico, impone a través derecho castellano (no español) por dos razones:
- Intención. Era, en general, aplicar el derecho castellano y, particularmente, el derecho indiano, en tiempos posteriores.
- Autoridades educadas en la tradición jurídica castellana.
- Dominación romana a la Península de España.
- Primera vez que se unifica toda la Península ibérica.
- Trascendencia. Se impone el sistema romano + religión católica
- Derecho español. Es el resultado de la evolución del derecho romano.
- 73-74 d.C. Vespasiano le concede la ciudadanía romana a los hispanos con:
- Capitas deminutio. No tenían los 3 derechos romanos.
- Empieza el proceso de romanización. En lo jurídico y en los territorios conquistados, allí podían crear municipios (segunda clase más alta de la ciudad romana, conformados por instituciones y provincias) y colonias (que estaban creadas por una carta de fundación legislativa).
- Con el paso del tiempo, podías adquirir la ciudadanía romana. A los territorios conquistados se les permitía seguir aplicando su derecho.
- El proceso de romanización acaba en el 212, con Caracalla, que les concede la ciudadanía romana a todo el territorio conquistado. Entonces, solo había un derecho oficial, el romano, pero se aplicó de manera desigual; fue de acuerdo con las tradiciones de cada pueblo, a esto se le llamó Derecho Romano Vulgar, que los romanos heredaron a los germanos.
- Siglo V - Los pueblos germánicos y visigodos irrumpen en el territorio hispano. El pueblo romano los admite y se alía con ellos; esto se acentúa, en el año 476, con la caída del Imperio Romano de Occidente, con ello, los visigodos se apoderan de toda la península ibérica, lo cual trae consigo:
- Fusión del derecho hispano - románico y derecho visigodo.
- Origen de una nueva nación: Unidad jurídica. Ejemplo de ello es el Líber Iudiciorum (aprobada en el 654 por el Rey Recesvinto). Fue una obra que tuvo vigencia y difusión por toda la Edad Media, además de ser la más relevante de toda la unificación.
- Invasión árabe - año 711 - Batalla de Guadelete. Derrota de "Don Rodrigo". Los pocos cristianos se fueron al Reino de Asturias (zona norte de España), libre de la influencia musulmana. Allí surgen nuevas formas políticas (reinos) cada uno tenía su forma de gobierno y su derecho.
- El proceso de reconquista (sacar a los árabes) tardó 8 siglos. En el Siglo XV (1492), cae el Reino de Granada, se expulsa a los musulmanes. Con el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, da comienzo la influencia castellana en América.
- La Edad Media se divide en Alta (dispersión de leyes) y Baja (unificación de leyes).
- Pese a la caída del Reino Visigodo, el Líber Iudiciorum se seguía imponiendo, pero ya no con la misma intensidad en los territorios dominados por los árabes.
- En la zona dominada por los musulmanes, los cristianos podían conservar su religión y derechos a cambio de obedecer a la autoridad islámica, esto los convertía en mozárabes. Estos empiezan a ser perseguidos y huyen al norte, donde el Líber penetra, de modo que se aplica en el reino Mozárabe y Musulmán.
- El Líber se sigue aplicando en Aragón y Navarra. En Cataluña hubo unión del Líber con el Derecho Franco. El Rey Alfonso II en Asturias (Reino de León), lo aplicó fuertemente.
- Fazañas. Tipo de derecho en Casilla, cómo los jueces debían resolver.
- El Líber se ve superado; se crea un Nuevo Derecho basado en los Señoríos o Consejos, que tenían pluralidad de normativas:
- Cada reino tendría un derecho especial (lo que le convendría a los señoriales municipales).
- Este derecho se caracteriza por la multitud de entidades políticas.
- Cada núcleo de población tenía su derecho especial (los fueros).
SIGLO XIII
- Baja Edad Media → Unificación política-jurídica de la Hispania. Empieza en el Reino de Castilla y León, en el año de 1230, con Fernando III, "El Santo".
- La época renacentista se entiende gracias a la obra de Alfonso X "El Sabio", (hijo de Fernando III) quien llevó el derecho de los primeros planos de la Europa.
- Fernando III, al ver que los mozárabes y musulmanes se llevan el Líber, este lo traduce para que se aplicara, extendiendo el derecho visigodo. De este modo, lo llama "Fuero Juzgo".
- Alfonso X, su hijo, pone fin a la pluralidad de normas existentes en Castilla, con el Fuero Real, pero este no tuvo reacción positiva, puesto que tenían miedo de perder su autonomía; se da origen a las Cortes de Zamora, que iban a decidir cuáles pleitos serían reales (atendidos por el rey) y foreros (atendidos por el fuero).
- Leyes Nuevas → Todas las resoluciones que dio el Monarca en los pleitos reales (juicios reales). Más tarde reciben una nueva redacción, y son llamadas "Leyes de Estilo".
- En 1265, Alfonso X empieza con una de las obras más importantes de Hispania (aunque inconclusa), llamada "El Espéculo", que pretendía recoger todo el derecho, sin embargo:
- Tuvo que abandonar su obra y nunca se aplicó.
- Dio pie al Código de las 7 Partidas, la obra más relevante de Hispania. Después de Alfonso X, la continuó Sancho IV, y concluyó Fernando IV. Era de carácter extenso, con contenido enciclopédico.
- El Código de las 7 Partidas fue sancionado en 1348. Se nutre del derecho común, no del castellano y se empieza a dispersar el derecho romano.
- Alfonso XI le da el carácter de supletorio a las partidas.
- Él tuvo la mayor trascendencia en cuanto a poder en la Hispania.
- Convoca alas Cortes de Alcalá (reunión del Presidente con sus secretarios) para decidir cuál derecho se aplicaría. En el Título 28 Ley 1, se establece la Orden de Prelación → Ordenamiento de Alcalá. El primer derecho sería el Rey, después los fueros, los cuales, para ser válidos, no tenían que ser contrarios a la autoridad del Rey, estar vigentes y no ser contrario a Dios ni a la razón. Si no cumplían lo anterior, el Rey creaba otro.
- El Ordenamiento de Alcalá cambia por las Leyes de Toro.
SIGLO XIV - XV
Empiezan a proliferar las Cortes → Producción inabarcable.
- Siglo XV. Propuesta s a los Reyes para recopilación. Una de ellas se le encargó en 1480, en Toledo, al Dr. Alfonso Díaz de Montalvo → Recopilar las leyes → Se les llama Ordenanzas Reales de Castillas, las cuales no tuvieron nunca una sanción oficial, pero son importantes porque sirven para la enseñanza del derecho y para el ejercicio de los juristas; los Reyes las reparten entre todos los reinos.
- Felipe II logra recopilar de manera oficial el derecho castellano a través de la "Nueva Recopilación", la cual se aplicó en México en el etapa colonial, junto a las 7 Partidas → En el Siglo XVIII se le agrega un apéndice: "Autos Acordados del Consejo".
- En 1805, Juan de la Reguera Valdelomar crea la Novísima Recopilación de Leyes de España, aplicada en México en la etapa independiente.
DERECHO INDIANO
Es el derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados y otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en estos. Se completa con las normas indígenas que no contrariaban los intereses de la Corona o el ambiente cristiano, y por otro lado por el derecho castellano.
En la historia de este tipo de derecho, debemos distinguir entre lo siguiente:
- Fase inicial, en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho, como lo son el derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de repartir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la Conquista.
- A partir de mediados del Siglo XVI, cuando estas bases comienzan a solidificarse.
- Entre las fuentes del derecho indiano se encuentra la legislación, de la cual emanan las Reales Cédulas, Provisiones, Instrucciones, Ordenanzas, Autos Acordados, Reglamentos, Decretos, etc.
- El fundamento de esas legislaciones era la Corona, y era quien confirmaba toda medida, así emanara de los virreyes, audiencias, gobernadores, ciudades, entre otros. Las que emanaban de gobernadores y ciudades, debían obtener previamente la autorización por el virrey o la audiencia. Mientras que, los gobernadores, presidentes y virreyes más cercanos a una realidad que desde Madrid no siempre pudo juzgarse, podían pedir revocación o modificación de las Cédulas Reales recibidas y suspender su ejecución.
- Esta legislación indiana produjo un derecho desconfiado, plagado de trámites burocráticos.
- Leyes importantes. Leyes de Burgos de 1512, la Provisión de Granada de 1526; las Nuevas Leyes de 1542; las Ordenanzas de Felipe II de 1573, y la reforma agraria de 1754. Las normas más importantes, en vigor en 1680, se encuentran generalmente compiladas en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, de 1680.
- Las Leyes de Indias estaban divididas en 9 libros, subdivididos en títulos (218). Desde la edición de 1681 hubo otras, de 1756, 1774 y 1791, pero sin modificar el material.
- Aunque la buena voluntad de las Leyes de Indias frente a la población indígena no pudo plasmarse totalmente en realidades, la enorme clase “plebeya" de los indios, en promedio, no vivía peor bajo el virreinato que bajo el régimen anterior; el miedo a la guerra y al sacrificio había desaparecido.
LA ORGANIZACIÓN DE JUSTICIA
El régimen de justicia estaba sujeto a múltiples fueros, con tribunales especial, según la materia de la controversia o las partes del litigio. Todos los tribunales pronunciaban sus sentencias a nombre del Rey, quien tenía la facultad de intervenir en los procesos mediante instrucciones denominadas ad hoc.
- Los casos de poca importancia podían juzgarse ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo. En caso de conflictos entre indios, un alcalde del pueblo respectivo pronunciaría la sentencia (primera instancia) que luego podía ser apelada ante el cabildo.
- Asuntos importantes. Un alcalde mayor o corregidor pronunciaría la sentencia de primera instancia.
- Había posibilidad de mandar el asunto al Consejo de Indias, para tomar una decisión final. En varios asuntos importantes, el Consejo de Indias tuvo la última palabra; además, algunas causas privilegiadas (como encomiendas importantes) sea los “ casos de Corte’' solían resolverse en primera instancia por este Consejo.
- Una rama especial de la justicia novohispánica era la que se refería a la protección de los indios. El obispo Zumárraga, “ Protector de los Indios” había organizado un sistema de audiencias especiales para recibir quejas de los indígenas; el primer virrey Antonio de Mendoza continuaba este sistema dedicando dos mañanas por semana a la tarea de atender personalmente a las quejas de la población indígena, y aunque se queja privadamente de que, en tales ocasiones, el calor y el hedor pueden llegar a ser muy molestos, recomienda a su sucesor continuar con esta bondadosa costumbre.
- El “ juicio de residencia”, era una medida por la que Madrid trataba de conservar cierto nivel de honradez en la administración pública, y al que fueron sometidos todos los funcionarios de la Nueva España (desde el virrey hasta alcaldes, regidores, o tasadores de tributos) cuando se retiraron a la vida privada o cambiaron de función.
INMIGRACIÓN OCCIDENTAL DE LAS INDIAS
Emigrar hacia el Nuevo Mundo se extendió a los peninsulares, los cual dio lugar a pleitos en las Indias, entre habitante de diversas regiones de España, etc.
- Se permitió la inmigración de extranjeros con el fin de incentivar ciertas artesanías, esto mediante la Casa de Contratación.
- Los extranjeros tenían la facilidad de naturalizarse siempre y cuando fueran católicos, contrajeran matrimonio con castellanas y establecieran su residencia en la Nueva España durante 10-20 años.
- Entre la inmigración española original, hubo vagabundos, para quienes la inmigración significaba la cárcel o un castigo peor. Además de ellos había aristócratas, separados de la herencia paterna por el sistema de mayorazgo.
- En zonas tropicales los inmigrantes trataron de convertirse en grandes hacendados; en zonas más frugales, a veces se conservó más bien la idea de núcleos de pequeños propietarios, trabajando sus propios ranchos.
- La aristocracia de la Nueva España invadió la política, dando lugar al fenómeno de una auténtica “ aristocracia criolla” , a menudo de una impresionante cultura.
- Por su parte, los negros demostraron capacidad para la artesanía, se mezclaban con los mestizos de la pequeña clase media y lograban enriquecer la población de las regiones.
ESCLAVITUD
Colón envió a algunos indios a España como "muestras", y estos fueron vendidos en el año de 1495 con el consentimiento de la Corona, pero 5 años después fueron devueltos a su lugar de origen. Pese a ello, los españoles "cazaban" a los indios en la región del Pánuco, para venderlos a las islas caribes, a precios desde 100 indios hasta 15 indios por un solo caballo.
- Esclavos de rescate. Existentes desde antes de la Conquista.
- Prisioneros. Tomados en una guerra justa de los españoles contra rebeldes, o contra grupos que no querían darles facilidad para imponer el cristianismo. Estos esclavos no podían ser enviados a España.
- Era más difícil para los caciques fabricar esclavos, con base en macehuales, agricultores libres, diciendo que ya eran esclavos en el momento de la Conquista, y entregándoles como parte del tributo a los encomenderos; con este sistema, para los españoles era más difícil afirmar que ciertos “esclavos” fueron prisioneros de guerra desde antes de 1530.
- Respecto a los esclavos de guerra, la Corona estaba dispuesta a retroceder y se necesitaba toda la violenta actividad de Las Casas para evitar pasos atrás.
- Los frailes dominicos, franciscanos y agustinos elaboraron al respecto una propia política, haciendo la absolución de los españoles dependiente de su actitud en relación con este problema de la esclavitud. Las Leyes Nuevas de 1542 contenían un peligro para la subsistencia misma del imperio español colonial.
- En materia de esclavitud, se confirmó la abolición de la esclavitud de guerra, y a partir de ello, subsistía la facultad por parte de las autoridades de trasladar grandes grupos de indios rebeldes derrotados a otras regiones.
- Los indios liberados de una injustificada esclavitud, podían gozar de algunos privilegios, como lo eran la exención del tributo durante un periodo de 3 años, así como exención eterna respecto de obras públicas y privadas.
- Esclavitud africana: había crueldad en ella, debido a que consistía en la cacería humana en el continente de origen. Hubo 4 fuentes de "material humano": se podían comprar criminales condenados a muerte, esclavos que ya tenían condiciones tales en su patria, prisioneros de guerra y súbditos de monarcas africanos.
- Existieron normas para el tratamiento o incluso liberación de esclavos negros, y también leyes para la posición de negros y mulatos que eran ya libre, como lo fueron el Código de Negros, que fue ideado para la Isla Española, pero nunca se promulgó.
LA ENCOMIENDA
Esta institución tuvo sus raíces (peninsulares) en la organización cuasi feudal de las regiones conquistadas de los moros y la behetría hispánica.
La Encomienda surgió por las siguientes razones:
- Necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones.
- Deseo del Erario de incorporar a los indios en la economía colonial.
- Afán de cristianizar al indio sin que esto implicara gastos para la Corona
- Intención de fortalecer la organización militar.
- Fue aceptada tan fácilmente por lo indios puesto que la realidad precortesiana había conocido situaciones semejantes a la encomienda, como las que conocemos debido al Códice Mendocino o de Mendoza.
- A través de la Encomienda, un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de ciertos pueblos de indios, de acuerdo una tasa fijada. Debía dedicar una cuarta parte del tributo a la construcción de las iglesias necesarias y vigilar la aplicación de las leyes protectores de los indios. La protección mencionada, se daba, por ejemplo, cuando un encomendero protegía a sus indios contra abusos de algún o algunos colonos.
- Por la presión que podían ejercer los encomenderos sobre los indios, para que les cediesen en propiedad ciertos terrenos de los pueblos indígenas, la encomienda podía dar lugar a latifundios privados.
- El encomendero tenía que vivir en su encomienda: no se permitía el ausentismo, y si el encomendero se iba a vivir en otra parte, o se moría sin descendencia, o si la encomienda llegaba a la última generación legalmente admitida, los indios en cuestión eran considerados como liberados de la encomienda y quedaban como vasallos directos de la Corona.
- En este contexto, la Encomienda era una figura transitoria, con el fin de organizar los nuevos territorios, de cristianizar a los indios, y de recompensar a conquistadores u otros antiguos pobladores: se extinguía poco a poco, en beneficio de la Corona, que a fines del siglo xvi ya tenía las tres quintas partes de los pueblos indios bajo su poder.
- La inseguridad de los privilegios concedidos a los encomenderos, tenía efectos desastrosos para los indios. A un esclavo permanente, se le cuida como cualquier otro objeto de propiedad; pero de un indio encomendado, que quizás mañana recibirá de la bondad de la Corona su libertad, hay que sacar todo el provecho inmediato que se pueda
- Un decreto del 23.XI. 1718 suprimió la encomienda, con excepción de algunas privilegiadas, como las concedidas con carácter de perpetuo o las correspondientes a los descendientes de Cortés.
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